Art. 253.- Cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por el alcalde o la alcaldesa y los concejales y las concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá un vicealcalde o una vicealcaldesa.
El alcalde o la alcaldesa será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará representado proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca la ley.
La Municipalidad tiene un Reglamento Orgánico y Funcional que determina su estructura administrativa, la cual tiene sus bases en la Constitución Nacional. Sus integrantes son:
1. La Alcaldesa de la ciudad,
2. El Concejo Cantonal,
a. Las Comisiones que integran cada uno de los concejales,
3. Direcciones municipales, designadas por la Alcaldesa.